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[15/05 04:23AM]
Aqui podras obtener información sobre los términos aduaneros que se te hacen dificil de comprender y que no conoces (glosario de términos desde la A - D).
A

 

Acta de Reparo: Acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.

 

Actividad Aduanera: Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.

 

Admisión Temporal: Régimen mediante el cual, se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. (Art. 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje. (Art. 46 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

 

Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.

 

Aduana de Partida: La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.

 

Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

 

Aduana Principal: Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.

 

Aduana Subalterna: Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

 

Agentes de Aduanas: Persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.

 

Agentes Marítimos o Agentes Navieros: son las personas o entidades que, en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías. Representantes legales en el país, de los vehículos que practican operaciones de tráfico internacional.

 

Almacén Libre de Impuesto (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros (Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Almacenaje: Derecho que se paga para guardar las cosas en un almacén o depósito.

 

Almacenes Generales de Depósito: Son aquellos que tienen por objeto la guarda y conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. En Venezuela régimen aduanero especial para recibir exclusivamente artículos con diferimiento de derechos, es decir, por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.

 

Año de Producción: Año calendario en el que el vehículo fue ensamblado o manufacturado.

 

Año Modelo: Año signado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo, conforme al serial de identificación del vehículo.

 

Arancel de Aduanas: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser promulgado por le Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas. El Ministro de Hacienda ahora Finanzas, puede modificarlo, según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la mencionada ley.

 

Arancel Externo Común (AEC): Constituye un mecanismo dentro del Acuerdo de Integración Subregional Andino. Es un instrumento mediante el cual los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, fijan los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones de terceros países, en forma anual, lineal y automática.

 

Arrumaje: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.

 

Autoliquidación: Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.

 

B

 

Base Imponible: Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo.

 

Bonos de Prenda: Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaría sobre las mercancías bajo su guardia.

 

Bultos en Retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

 

Bultos Faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

 

Bultos Postales: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.

 

Bultos Sobrantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga o sobordo.

 

C

 

Cabotaje: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.

 

Carga Consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

 

Carga Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

 

Causación: De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.

 

Certificado de Depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito.

 

Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

 

Certificado de Reintegro Tributario (C.E.R.T.): Son documentos (títulos valores) emitidos por el Banco Central de Venezuela para ser entregados a los contribuyentes, a quienes se les ha concedido el reintegro de los impuestos de importación cancelados (Draw Back), así como, el reintegro de impuestos de importación pagados en exceso.

 

Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.

 

Clasificación Arancelaria: Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

 

Clasificación Arancelaria Única: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel de Aduanas.

 

Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración; y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.

 

Comiso o Decomiso: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

 

Conocimiento de Embarque: Contrato de transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen. En Venezuela constituye un título de propiedad de las mercancías.

 

Consignatario: Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

 

Consignatario Aceptante: Es, según la legislación aduanera venezolana, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.

 

Consolidador de Carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

 

Consulta de Clasificación Arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera.

 

Contingente de Importación: Tipo de restricción comercial cuantitativa. Mediante un contingente se establece la cantidad física (volumen, peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar en un periodo determinado.

 

D

 

Declaración de Aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.

 

Declaración de Tránsito: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

 

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

 

Depósitos Aduaneros (In Bond): Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

(Art. 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Depósito Previo: es una de las modalidades de garantía previstas en la Ley Orgánica de Aduanas, que consiste en un depósito bancario efectuado por el importador en una cuenta indicada por la oficina aduanera respectiva.

 

Depósito Temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Derechos Aduaneros o de Aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.

 

Derechos Ad Valorem: Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

 

Derechos Antidumping: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.

 

Derechos Causados: ver causación.

 

Derechos Compensatorios: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción, almacenamiento, transporte o exportación de un bien, incluyendo los subsidios concedidos a materias primas o insumos.

 

Derechos de Importación: Todo gravamen que se exija sobre la importación de mercancías.

 

Derechos Diferidos: ver Almacenes Generales de Depósito.

 

Derechos o Impuestos Ad-valorem: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

 

Derechos o Impuestos Específicos: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.

 

Derechos Preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

 

Derechos Variables (DV) del Sistema Andino de Franjas de Precios: Los DV consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean inferiores a determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para él calculo de la franja de precios y b) productos derivados y sustitutos: aquellos productos obtenidos mediante transformación o mezcla de los productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo.

 

Descarga en forma directa: Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.

 

Descripción Arancelaria: Descripción de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria.

 

Draw Back (Régimen de Reintegro de los Impuestos de Importación): Régimen de devolución de los impuestos de importación aplicados a los insumos o a las materias primas, que mediante procesos productivos, hayan sido incorporados a bienes exportados.

 

Dumping: Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo país exportador.

 


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Comentarios
gracias
hola gracias por compartir estos terminos actualmente estudio comercio maritimo internacional y bueno ando en la busqueda de material, saludos.
Escrito por: Dennys | 14/07 06:08AM


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