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G - L
G
Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
Grados de elaboración: Se entiende por grados de elaboración, el número de veces que una materia prima o producto intermedio es transformado en un producto o incorporado en un sucesivo eslabón de la cadena productiva.
Gravámenes: Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
Grupo Familiar: A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Guía Aérea: Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
Guía Courier: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.
Guía de Encomienda: Documento que expide una empresa de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
H
Habilitación: Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna. // Lapso fuera de las horas hábiles, o en los días feriados o en sitios distintos a las zonas primarias, durante el cual se practican operaciones aduaneras.
I
Ilícito Aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana, el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.
Importación: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
Incoterms: Son reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales y tienen por objeto establecer una series de normas internacionales de carácter facultativo para precisar el exacto sentido de los principales términos utilizados en los contratos de ventas con el extranjero.
Infracción Aduanera: Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son: declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control aduanero.
Insumos: Término que se refiere a la materias primas, las partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se elabora una mercancía.
Integración Económica: Es un proceso a través del cual, dos o más mercados nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.
Internación al Territorio Nacional: Operación que consiste en introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional.
L
Libre Competencia: La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
Licencia: Son autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas a tal requisito.
Liquidación: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.
Lista previa o relación descriptiva: Es la nómina especificativa de los artículos que se vayan a importar con el beneficio de exoneración, sin perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las leyes y reglamentos.

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